viernes, 12 de junio de 2009

Comentarios sobre la Constitución de 1978

Título Preliminar
Artículo 1.
1.España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo polftico.
2.La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.
3.La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisiblede todoslos españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.
Artículo 3.
1.El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.
2.Las demás lenguas españolas también serán oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos
3.La riqueza de las distintas modalidades lingúísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial y protección. [...]
Artículo 9.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2.Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida polftica, económica, cultural y social.
3.La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
CUESTIONES:
a)Nada más constituirse las Cortes, en julio de 1977, se planteó el tema de la Constitución. Con todo, hubo de andarse un largo camino hasta la promulgación de nuestra Ley Fundamental.
¿Qué es una Constitución? ¿Cómo se elaboró la Constitución de 197S?
El término Constitución puede tener numerosas acepciones, desde la forma en que se organiza y funciona un Estado hasta sus normas fundamentales. En un sentido estricto se puede considerar como una Ley Fundamental o un texto jurídico superior a todos los demás que se derivan de él y que gracias a él tienen validez-y que regula la composición, organización y funciones de los principales órganos del Estado, sus relaciones mutuas y las relaciones que éstos mantienen con los grupos políticos y sociales y con los ciudadanos en general.
Toda Constitución debe ser el resultado de un acto de soberanía popular, lo que supone la intervención más o menos directa del pueblo en su elaboración, a diferencia de otras Leyes fundamentales que son dictadas por el poder y que se conocen genéricamente como Cartas Otorgadas. A su vez, constará de dos partes: la dogmática o doctrinal, que recoge los principios básicos en que se asienta la organización del Estado y de la sociedad, y la orgánica, que establece la forma de Gobierno, la estructuración del Estado y el funcionamiento de los órganos de poder.
La Constitución española de 1978, fue el resultado más importante del proceso de transición política desde un régimen personalista y autoritario, la dictadura franquista, a una democracia equiparable a las de Europa occidental. Esa dictadura franquista poseía una serie de Leyes fundamentales que hacían las veces de normas constitucionales, aunque ni por su origen eran Leyes hechas desde el poder- ni por su contenido podían parangonarse con una Constitución democrática. A la muerte de Franco noviembre de 1975 se planteó por la gran mayoría de la clase política la necesidad de superar aquellas Leyes fundamentales: para unos sería suficiente una mera operación de maquillaje político, pero para otros habría que hacer una profunda transformación cuyo resultado final fuera precisamente una Constitución homologable a la de cualquiera de las democracias europeas: la primera postura respondía al llamado reformismo político, mientras que la segunda, defendida por la oposición democrática, era la ruptura.
La insuficiencia que de hecho significaba el simple reformismo y las dificultades de efectuar un proceso constituyente desde la ruptura radical con el pasado, hizo que el Gobierno de Adolfo Suárez, con el inestimable asesoramiento del Presidente de las Cortes de entonces, Torcuato Fernández Miranda, diseñara una operación de gran complejidad y envergadura que sintetizara ambas posiciones. Esa operación consistía en una amplia reforma de las Leyes fundamentales que permitiera la convocatoria de unas elecciones generales libres y, tras ellas, el inicio de un proceso constituyente que podría significar la ruptura.
La clave de esa operación fue la Ley para la Reforma Política, aprobada tras su ratificación en referéndum en diciembre de 1976, donde básicamente se establecían dos cosas: la posibilidad de derogar total o parcialmente, las Leyes fundamentales anteriores -incluyendo la llamada de Principios Fundamentales del Movimiento que curiosamente se consideraban permanentes e inalterables- y una profundísima modificación de la Ley de Cortes para permitir la formación de un Congreso y un Senado democráticos.
Una vez aprobada la Ley, el Gobierno Suárez fue allanando el camino para la legalización de todos los partidos políticos con bastantes dificultades por cierto en lo que se refería al partido Comunista-y pactó con las fuerzas democráticas una Ley electoral que garantizara la pureza de unos comicios que se convocaron para el 15 de junio de 1977.Aquellas elecciones generales, derivadas de la Ley para la Reforma Política y las primeras que con garantías democráticas se celebraban en España desde febrero de 1936, supusieron la victoria del centro político y de la izquierda moderada. Lo primero estuvo representado en la formación liderada por Adolfo Suárez, la Unión de Centro Democrático, que obtuvo la mayoría relativa; por su parte, la izquierda moderada, el Partido Socialista Obrero Español, quedó como segunda fuerza política con más de 100 diputados. Fue también destacable la presencia de diputados nacionalistas de Euskadi (P.N.V.) y Cataluña (Pacte Democratic) y los pobres resultados del franquismo reformista (Alianza Popular) y del Partido Comunista de España, principal grupo de la oposición durante la dictadura. Y también resultó especialmente significativa la ausencia de representación del franquismo más radical (Alianza Nacional del 18 de julio) y de la extrema izquierda (Partido del Trabajo, Organización Revolucionaria de Trabajadores, etc.).
La composición de las nuevas Cortes garantizaba la apertura de un auténtico proceso constituyente y no las simples reformas preconizadas por Alianza Popular ni el continuismo defendido por unos nostálgicos absolutamente derrotados en las urnas. El propio Rey Juan Carlos, en el acto solemne de inauguración de la Legislatura, ya habló de ese proceso constituyente. Y apenas unos días después, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la creación de una Comisión Constitucional compuesta por 17 miembros de la U.C.D., 13 del P.S.O.E., 2 del P.C.E., 2 de A.P., 1 de la Minoría Vasca y 1 de la Minoría Catalana. Dicha Comisión decidió inmediatamente crear en su seno una Ponencia para elaborar el anteproyecto de Constitución que luego sería debatido.
Formaron la Ponencia Constitucional tres miembros de U.C.D. (Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez Llorca), uno del P.S.O.E. (Gregorio Peces-Barba), uno del Grupo Comunista (Jordi Solé Tura), uno de Alianza Popular (Manuel Fraga Iribarne) y uno de Minoría Catalana (Miquel Roca) quienes, tras arduos debates, lograron presentar un texto, ya convertido en Proyecto de Constitución, en abril de 1978. Una vez finalizada esta fase, el debate se trasladó a la Comisión Constitucional y de ella al Pleno del Congreso. Aprobado el Proyecto por esta Cámara se desarrollaron los debates en el Senado -primero en Comisión y luego en Plen~ y, concluidos éstos, hubo de formarse una Comisión Mixta Congreso-Senado de acuerdo con lo establecido en la Ley para la Reforma Política- para adaptar las enmiendas de ambas Cámaras.
El 31 de octubre de 1978 acabaron los trabajos de la Comisión Mixta y el Texto definitivo fue aprobado simultáneamente por el Congreso y el Senado. En la primera Cámara hubo 325 votos a favor 6 en contra y 14 abstenciones; en la segunda, los resultados fueron 226, 5 y 8, respectivamente. Votaron afirmativamente centristas, socialistas, comunistas y nacionalistas catalanes; se abstuvieron los vascos y Alianza Popular dividió el voto entre el sí, el no y la abstención.
El 6 de diciembre de 1978 la Constitución se sometió a la ratificación por un referéndum popular también de acuerdo con lo prescrito en la Ley para la Reforma Política. De un censo electoral de 26.632.180 votantes, ejercieron su derecho 17.783.301, optando por el sí 15.706.078 votantes. Lo más significativo de aquella jornada ocurrió en el País Vasco donde el sí perdió frente a la suma del no y la abstención, debido a la recomendación hecha por el PN.V. a favor de esta última postura. Por último, el Rey Juan Carlos I sancionó la Constitución el 27 de diciembre de ese mismo año y dos días después apareció en el Boletín Oficial del Estado.
b) Si un Estado fuerte precisa de una sólida Constitución, nuestra historia constitucional no dibuja precisamente un panorama tranquilizador. ¿Por qué? ¿Cuál ha sido, a grandes rasgos, la historia constitucional española?
Pocos países europeos han tenido una historia constitucional tan azarosa como la que España ha tenido, como consecuencia de los continuos cambios de regímenes políticos y de la inestabilidad vivida en todos los terrenos.
La primera Constitución española fue la llamada de Bayona, redactada en 1808 y en dicha ciudad francesa por un grupo de notables al servicio de José Bonaparte; los propósitos de esta Constitución eran la ruptura con el Antiguo Régimen y la implantación en España de las conquistas revolucionarias del país vecino bajo la nueva Monarquía napoleónica.Aunque la Constitución de Bayona significaba avances políticos y sociales de gran calado, jamás fue aceptada por los españoles y su vigencia fue prácticamente nula. Por ello el texto que realmente puede considerarse como la primera Constitución española fue el aprobado por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812. Esta Constitución, llamada también Josefina o sencillamente la Pepa, recogió el mismo espíritu revolucionario de la Carta de Bayona, pero respetando la tradición española en algunos aspectos y a la Monarquía borbónica en la persona de Fernando VII, y generó un considerable influjo al ser punto de referencia no sólo para todo el posterior liberalismo español, sino también para textos constitucionales de otros países europeos y americanos.La Pepa apenas tuvo vigencia: Femando Villa abolió en 1814 y, aunque se vio obligado a aceptarla en 1820, definitivamente logró suspenderla tres años después al ser repuesto como Soberano absoluto tras la intervención de la Santa Alianza en España. A su muerte, la Reina Regente María Cristina, en nombre de Isabel II, se vio obligada a pactar con los liberales para frenar a los carlistas, que deseaban el Trono para el Infante don Carlos, a su vez máximo exponente del ultraabsolutismo español. A la Reina le fue fácil entenderse con los liberales más moderados y el resultado de ese compromiso fue la aprobación del Estatuto Real de 1834, que realmente era sólo una Carta Otorgada y una simple Ley de Cortes, algo bien distinto de la Constitución gaditana, excesivamente liberal para validar el pacto de la Corona con los moderados.
En 1837, después de un intento de restaurar la Constitución de 1812, se aprobó una nueva Constitución que inauguraba la serie de las llamadas Constituciones de partido. Esta primera era de matiz progresista, en cambio la de 1845 era de talante moderado y fruto del llamado liberalismo doctrinario que atenuaba, bajo el influjo de una burguesía conservadora, los viejos principios revolucionarios. Cada una de esas Constituciones sólo servía al grupo político que la inspiraba, por lo que apenas tuvieron continuidad. Incluso la de 1845 quiso ser remodelada con un espíritu aún más conservador -reforma constitucional de Bravo Murillo en 1852- y se llegó a aprobar otra Constitución más progresista que la de 1837, la Non nata de 1856, que no pudo entrar en vigor por la caída del Gobierno que la inspiró.
Tras el destronamiento de Isabel II se aprobó una Constitución verdaderamente democrática, la de 1869, donde se reconocían el sufragio universal, amplios derechos individuales e incluso el propósito de cambiar el centralismo estatal. Sin embargo, apenas tuvo excesiva vigencia: la nueva Monarquía que trajo la Constitución no pudo soportar los ataques de la derecha y de la izquierda y el Rey que la encarnó, Amadeo 1, abdicó en 1873, dejando de existir de hecho la Constitución de 1869. Proclamada la Primera República española tras aquella renuncia regia, fue preciso elaborar un nuevo texto, algo que empezó a realizar una Asamblea constituyente desde julio de ese mismo año de 1873. Pero tampoco dieron frutos las actividades de esta Asamblea y no se llegó a aprobar el proyecto de Constitución ya que la vida de la República fue bastante efimera: dejó de existir en enero de 1874 como consecuencia de un golpe de estado.
El nuevo capítulo de esta historia constitucional española quedó escrito en la Constitución de 1876 que se mantuvo hasta la llegada de la Dictadura de Primo de Rivera en 1923. Se trataba de un texto inspirado por Cánovas del Castillo y con un carácter menos avanzado que el de 1869. Por ejemplo, no mencionaba a la soberanía nacional y sí la compartida por la Monarquía y las Cortes -instituciones que serían la base del sistema polític~; su declaración de derechos era similar a la de 1869, pero sin las suficientes garantías de cumplimiento; otorgaba a la Corona más poderes que los habituales en una Monarquía constitucional; conyertía al Senado en una Cámara aristocrática; etc.La llamada Constitución canovista tuvo casi medio siglo de vigencia, aunque muchas veces fuera un auténtico papel mojado merced a los abusos derivados del caciquismo que imperó bajo su régimen, y quedó en suspenso con la llegada de la Dictadura de Primo de Rivera. El dictador -que originariamente se presentó como un gobernante que sólo quería permanecer al frente del país unos cuantos meses- acabó deseando perpetuar su régimen y encargó a una Asamblea Nacional, mayoritariamente designada por el Gobierno, la elaboración de un proyecto de Constitución. Pero éste no pasó de ser nada más que un proyecto.
En 1931, con la llegada de la Segunda República, se aprobó una nueva Constitución, probablemente la más avanzada hasta el momento e inspirada en los modelos más progresistas de Europa. Novedades importantes de ella fueron, además de la forma republicana, el unicameralismo, el laicismo, la aparición de derechos sociales y una nueva estructuración del Estado para reconocer los derechos históricos de las regiones Esta Constitución, que recogía la más amplia declaración de der¿chos y libertades de la Historia de España, dejó de existir a consecuencia de la Guerra Civil y de la dictadura que el franquismo impuso en España.
El régimen franquista tampoco se sustrajo al afán constituyente y desde 1938 a 1968 fue elaborando una serie de Leyes Fundamentales con apariencia constitucional, pero que en cualquier caso respondían esencialmente a la voluntad personal de un gobernante, Francisco Franco, que se definía a sí mismo como responsable ante Dios y ante la Historia. Estas Leyes fueron el Fuero del Trabajo, Ley~de Cortes, Ley de Sucesión, Ley de Referéndum, Fuero de los Espa~no; les, Ley de Principios Fundamentales del Movimiento y Ley Organíca del Estado.
Tras la desaparición de Franco se inició un proceso de cambio político que permitió la aprobación, de acuerdo con la normativa constitucional del régimen franquista, de la Ley para la Reforma Política en diciembre de 1976. Esa Ley 'como antes se ha señalad~ posibilitó la apertura de un nuevo proceso constituyente cuyo resultado final ha sido el texto aprobado en diciembre de 1978, o sea, la última de las Constituciones españolas.
e) En un intento de superar errores pasados, se convino, de acuerdo con la gran mayoría de las fuerzas políticas parlamentarias, en desarrollar el trabajo constitucional, desde un espíritu de consenso. ¿En qué consistió? ¿Por que tuvo tan mala prensa en los momentos iniciales?
El consenso fue una de las características, quizás la más significativa de todas, del proceso constituyente. Quien en aquellos momentos presidía las Cortes, el jurista Hernández Gil, lo definió como «la actitud que tiende a considerar como relevante la cohesion social o por lo menos un comportamiento armónico a ciertos niveles, sin por ello abdicar de las discrepancias a un nivel distinto. El mismo autor nos lo califica como una actitud y hasta un espíritu, pero que trae consigo una instrumentación y una práctica».
¿Cómo fue la instrumentación y la práctica de ese consenso? Dejemos que sea uno de los ponentes del anteproyecto de Constitución y uno de los protagonistas de dicho consenso, Gregorio Peces Barba, quien nos lo diga: «El espíritu inicial con el que todos los miembros de la ponencia afrontamos nuestro trabajo fue el de consenso, que tuvo en aquellos momentos muy mala prensa [...]. Despectivamente... se consideró por algunos que el consenso era una especie de enjuague y de pastel, e incluso se le acusó de manejo antidemocrático, tendente a evitar los debates y a oscurecer la necesaria exigencia de luz y taquígrafos. Sin embargo, el consenso es un concepto central, heredero moderno de la idea de contrato social [...J
En la intención de los ponentes constitucionales -sigue afirmando Gregorio Peces Barba- pesó mucho la historia de nuestro constitucionalismo, la inestabilidad política anterior y, sobre todo, el horrible precedente de la Guerra Civil (...). Sobre todo esto se basó el consenso, que pretendía ser un acuerdo en lo fundamental, un pacto para la paz y la convivencia, con profundas raíces éticas y culturales, con una realista memoria crítica y con una intención de superar aquella tradición de enfrentamientos, buscando una coincidencia en lo fundamental [...J.En nuestro caso se concretó [el consenso] en los valores superiores del ordenamiento, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político en la forma de Estado como Monarquía parlamentaria, en la organización territorial del estado como Estado de las Autonomías, en el Estado social y democrático de derecho y en el sistema de derechos fundamentales y libertades políticas».
Las dificultades para el consenso fueron importantes y, en principio, no fue posible un acuerdo sobre puntos fundamentales ni en la ponencia que elaboró el anteproyecto, ni en los primeros debates de la Comisión. Hubo incluso un momento en el que se impuso la aritmética de la mayoría que U.C.D. y Alianza Popular ~ntonces con fuertes resabios franquistas- marcaban en la Comisión, con lo que la izquierda y los nacionalismos quedaron marginados del debate constituyente. Así, el fantasma de una nueva Constitución de partidos flotó en el ambiente.
Sin embargo, -y con la propia intervención del Presidente Suárez-los dirigentes de la Unión de Centro Democrático entablaron neciaciones con la siguiente fuerza política en representación parlamentaria, el P.S.O.E., a fin de consensuar los debates de la Constitución. El acuerdo de principios se alcanzó y a él se unieron la mayoría de las fuerzas políticas: P.C.E., nacionalistas catalanes y el sector de Alianza Popular encabezado por Fraga. No se adhirieron a ese consenso los más conservadores de dicho partido y los nacionalistas vascos, que reclamaban un pacto de la Corona con el País Vasco para regular sus relaciones con el Estado.
d)Una de las novedades incorporadas al nuevo texto constitucional es la consideración de la Monarquía parlamentarIa como forma política del Estado español. ¿En qué consiste?
¿Qué otros aspectos fundamentales están recogidos en el texto?
El origen de la Monarquía parlamentaria podemos encontrarlo en la revolución inglesa de 1688, cuando el Parlamento de Londres asumió los poderes que hasta entonces el rey había pretendido poseerlos de forma exclusiva y cuando también se acuñó la frase que mejor puede definir este modelo político: el Rey reina, pero no gobierna. Más adelante, con la generalización de las revoluciones liberales burguesas, se intentó compatibilizar la soberanía popular que ellas pretendían con la Monarquía, que en principio representaba al Antiguo Régimen y a la soberanía de derecho divino.
La posición constitucional [Art. 1] y su conceptuación como forma política resumen el interés del Constituyente por subrayar y dignificar la situación de la Monarquía en la estructura del Estado, basándose para ello en la llamada Constitución interna cuya legitimidad no está en el componente jurídico strictu sensu, sino que trasciende hacia convicciones históricas o sociológicas.
El Art. 1.1. supone una exégesis de los principios básicos sobre los cuales se constituye el Estado español. La mención «Estado social y democrático de derecho» es en realidad la unión de dos conceptos distintos aunque no contradictorios: Estado social, como asimilación de los postulados marxistas de igualdad y de intervención estatal, pero al margen de las dictaduras del eje soviético, y el Estado democrático de derecho, como superación del primitivo Estado liberal, en el que, si bien la actividad del Estado tenía como límite la Ley, restringía este privilegio a las clases pudientes y a los notables de la burguesía. Por tanto, lo que el Art. 1.1. viene a confirmar es la voluntad del constituyente de asegurar a todos los ciudadanos los derechos y libertades que allí enumeran.
La soberanía es un concepto acuñado por el francés Bodino en el siglo XVI como el poder absoluto y perpetuo en una repúbhca. El problema de la soberanía y sus distintas denominaciones (nacional, popular limitada, parlamentaria) alcanzó en el siglo XIX su momento álgido en tanto estaba ligado a la mayor representatividad de los ciudadanos en relación al porcentaje de sufragio. Tanto es así, que no se puede identificar en todos los casos el Estado liberal con el Estado democrático. Sin embargo, y a pesar de la equivocidad del enunciado del texto constitucional, las dudas sobre el carácter de la soberanía se disipan cuando se proclama el sufragio universal.
Si hay en el Texto constitucional un articulo en el que de modo más evidente pueda traslucirse esa necesidad de consenso, éste sería, sin duda, el Art. 2. En él toman cabida nociones tan diametralmente opuestas como la «unidad indisoluble de la Nación» y la «autonomía de las nacionalidades y regiones». Con estas premisas, para una solución a la división vertical del poder se necesitaría con posterioridad una enorme dosis de imaginación e inventiva para buscar una vía intermedia entre el Estado Federal y el Estado Unitario: el Estado de las Autonomías, conéepto ambiguo que recoge tanto el fenómeno regional como el de las nacionalidades, derivado del concepto de Estado integral definido por Kelsen en el período de entreguerras, y que ya fue realidad en la Constitución republicana de 1931.
No obstante, estos dos principios de unidad y autonomía, necesitan de dos nociones que los hagan compatibles: la solidaridad y la coordinación. Aún más ambiguo que los dos conceptos anteriores, la solidaridad constituye uno de los retos del Estado Autonómico para garantizar en todo el territorio la igualdad real de los españoles cualquiera que sea su procedencia. Este principio toma fuerza, según la doctrina constitucionalista, en el principio de coordinación, por el cual el Estado central puede programar a través de leyes marco o incluso, de modo más imperativo, por las leyes de armonización, la política general de las Autonomías.
Esencialmente unido a la cuestión del Estado Autonómico, la Constitución ofrece en el Art. 3 una solución paralela al fenómeno lingíiístico. La apoliticidad del uso de la lengua, se torna instrumento de lucha cuando se entiende como referente de distinción de los pueblos entre sí o como medio de represión. Entre esos dos polos, y por evidentes razones históricas, la constitución 0pta por la oficialidad del castellano en los territorios castellano-hablantes, y la cooficialidad de las demás lenguas del territorio concreto donde su Estatuto así lo establezca.
Por fin, el Art. 9 nos define lo que se entiende por Estado Social y Democrático de Derecho. El 9.1., la sujeción al ordenamiento jurídico por igual para ciudadanos y poderes públicos, es una definición clara y precisa del concepto Estado de Derecho. El 9.3. especifica los principios sobre los que se asienta este ordenamiento, principios que obligan al Estado a un funcionamiento democrático, tanto internamente como de cara a los ciudadanos. Por fin, el 9.2. introduce el componente social indicando la necesidad que existe para los poderes públicos de promover la igualdad real de los españoles.
e) Cuando se van a cumplir casi dos decadas de vigencia de la Constitución española de 1978, ¿se puede afirmar que son realidad los principios en que se inspiró? ¿Sigue siendo válido ese Texto en la perspectiva de finales del siglo XX?

Que una Constitución española se acerque a los veinte años de vida es algo excepcional y sólo le sucedió a la de 1876, que se prolongó casi medio siglo. Pero incluso sobre esta Constitución, la de 1978 tiene otro matiz que la hace aún más excepcional: el grado de aceptación que mantuvo en su origen y que aún sigue manteniendo. Este hecho permite concluir que se han llegado a consolidar plenamente los principios fundamentales que la definieron en medio del proceso de la transición española.
En efecto, hoy nadie pone en duda el conjunto de valores democráticos que recoge la Constitución. Ni tampoco los principales rasgos que la definen:
1-La Monarquía parlamentaria presenta un grado de aceptación máximo, de modo que se ha logrado pasar página de aquellas disputas entre Monarquía y República, o de la identificación del primer modelo con fórmulas políticas contrarias al progreso; incluso las encuestas de opinión señalan actualmente a la Corona como la Institución más prestigiada de España.
2-Los derechos fundamentales son, por lo general, asumidos tanto por los poderes públicos como por el conjunto de la ciudadanía y ya no se ponen en duda valores tan esenciales -y a veces tan desconocidos en nuestra Historia- como las libertades básicas, el respeto a la dignidad de la persona, etc.
3-Los poderes del Estado han funcionado correctamente, de acuerdo con las pautas constitucionales. Y aunque en más de una ocasión han surgido -y tendrán que surgir- momentos de discrepancias e incluso de crispación política, lo que nadie pone en duda es la aceptación de la Constitución como instrumento capaz de resolver esas discrepancias y de atenuar las crispaciones. La principal prueba de ello es que bajo la Constitución de 1978 han podido actuar Gobiernos de signos políticos bien diferentes, como los de U.C.D., P.S.O.E. y PP. sin que ella se cuestione.
4-El modelo de estructuración territorial del Estado que contempla la aparición de las Comunidades Autónomas, fuente de dudas y de rechazos para algunos, hoy está consolidado en sus líneas maestras, etc.

Todo ello no quiere decir que la Constitución sea la panacea única, capaz de superar todos los problemas que el acontecer diario genera. En más de una ocasión parece que la misma se convierte en lo que despectivamente calificó un rey prusiano -Federico Guillermo IV- como un mero trozo de papel. Y determinados comportamien tos, tanto de la clase política como de la ciudadanía en general, nos muestran qué lejos están en algunos momentos y circunstancias los principios en que se fundamenta nuestra Carta Magna: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Pero, pese a todo, la Constitución de 1978, casi dos décadas después de ser aprobada, goza de buena salud y ningún grupo político mayoritario se propone su modificación, al menos en sus aspectos esenciales.
Probablemente la clave de esta durabilidad está en la forma en que se hizo la Constitución y, esencialmente, en el consenso que se dio en torno a lo fundamental de la misma. Un consenso que demostró un excepcional sentido del patriotismo por parte de la mayoría de las fuerzas políticas que fueron capaces de renunciar a más de uno de sus viejos principios. Un consenso que fue perfectamente entendido por la ciudadanía, pese a más de una campaña intoxicadora y proclive a impedir el reinado de la libertad y de la tolerancia en España. Un consenso, en fin, que, como acertadamente dijo el profesor Tierno Galván en los debates constituyentes, exigió también la comprensión de todos y que por ello fue más fuerte: «Cuando las Constituciones son de compromiso y en ellas no existe previamente la comprensión, son flacas [...] porque es menester que la comprensión preceda al compromiso. Cuando el compromiso nace de la hostilidad es efímero: cuando el compromiso nace de la comprensión y del entendimiento, es perdurable» (P. Lucas Murillo de la Cueva).

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